Disociación de una LLC

La Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Illinois permite la disociación de los miembros de la LLC. Esta es la terminación del interés de un miembro en la LLC. 805 ILCS 180/35-45, 180/35-55(a). La disociación del interés de un miembro en una LLC puede ocurrir por medio de una circunstancia requerida por la ley, por decisión de un miembro de disociarse a sí mismo, o cuando la empresa o un miembro expulsa a otro miembro. La Ley de LLC de Illinois establece un procedimiento para la disociación automática de un miembro cuando ocurre un evento acordado mutuamente. Estos eventos acordados mutuamente, como el paso del tiempo, la finalización de ciertas tareas o eventos más adversariales como la condena por un delito o la violación de ciertas reglas, pueden ser definidos en el acuerdo operativo de la LLC. La Ley de LLC de Illinois también permite que una empresa u otro miembro destituya a un miembro mediante una orden judicial. Esto se refiere en la Ley como disociación judicial. Existen tres circunstancias específicas definidas en la Ley que dan lugar a una acción de disociación judicial: (1) si un miembro participa en conductas indebidas que afectan de manera adversa y material el negocio de la empresa; (2) si un miembro cometió de manera intencional o persistente un incumplimiento material del acuerdo operativo o de un deber hacia la empresa u otros miembros; o (3) si un miembro está involucrado en conductas relacionadas con el negocio de la empresa que hacen que no sea razonablemente factible continuar con el negocio con ese miembro. Cuando un miembro se disocia de una LLC, el miembro disociado pierde todos los derechos como miembro para participar en la gestión u operación de la empresa. A menos que el miembro se haya disociado transfiriendo toda su participación distributiva en la empresa u otro medio según lo establecido en el acuerdo operativo de la empresa, el miembro disociado no necesariamente pierde el valor de su interés de propiedad en la empresa.   Para hablar con uno de nuestros abogados, comuníquese con nosotros al (312) 223-1699 o envíe un correo electrónico a Thomas E. Patterson en tpatterson@pattersonlawfirm.com para más consejos e información.

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